Resumen: El tribunal del jurado emite un veredicto de culpabilidad conforme al cual se condena por un delito de asesinato con alevosía. Es preciso diferenciar entre el deber de motivación que la LOTJ impone al jurado y el que exige de los Tribunales profesionales. Para el Tribunal del Jurado no es que sea suficiente una sucinta explicación ( art. 61.1 d) LOTJ; es que es justamente eso lo que le exige la Ley. La motivación de la sentencia del Tribunal del Jurado viene precedida del acta de votación, que constituye su base y punto de partida, en cuanto contiene la expresión de los elementos de convicción y una sucinta explicación de las razones por las que los jurados han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados. Pero debe ser desarrollada por el Magistrado-Presidente al redactar la sentencia, con una motivación complementaria. La prueba indiciaria es válida para destruir la presunción de inocencia siempre que los indicios sean plurales, estén acreditados, sean de naturaleza acusatoria y estén interrelacionados entre sí. El tribunal considera que el empleo del veneno revela la intención de matar, el dolo homicida, y constituye un claro supuesto de alevosía al tratarse de una persona mayor. En este caso, no sólo estamos ante una persona en estado de somnolencia por la ingesta de unos somníferos que, por definición están concebidos para causar ese efecto; sino de una somnolencia sin duda profunda, al hallarse restos de su sustancia activa.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima una solicitud de compensación económica por vacaciones no disfrutadas. Los días de permiso por asuntos propios tienen diferente naturaleza y no son asimilables al periodo vacacional. El permiso por asuntos propios tiene por finalidad atender a los muy varios asuntos particulares que, a lo largo del periodo en que se contempla su disfrute, pueden surgir y que el trabajador precisa atender con ausencia del trabajo. Este permiso sirve como cajón de sastre en el que caben las numerosas eventualidades que pueden darse a lo largo del año, no previéndose la compensación económica de los no disfrutados. La Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, no contempla los permisos a que tiene derecho el trabajador, sino los periodos mínimos de descanso a que tiene derecho, garantizando, sin admitir excepciones, en lo que aquí interesa, un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, que no puede ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral. Ninguna normativa establece que deba supeditarse el cumplimiento de sanciones firmes al disfrute de los días por asuntos particulares. No existe razón para entender se debiera demorar el inicio del cumplimiento de la sanción hasta que el actor completase el disfrute de días de vacaciones o asuntos propios. Desestimación del recurso.